Desde la edición de un reglamento del Ministerio de Hacienda en 2016, que autorizaba a las entidades no bancarias a operar servicios de pago, hasta este mes de septiembre, cuando la llamada «Ley Fintech» llegó a la Cámara de Diputados, Chile ha visto crecer su ecosistema hasta llegar a 176 startups de servicios financieros.
En su primer paso hacia la regulación de la revolución fintech en curso, la quinta economía de América Latina abre espacio a la diversificación, al open finance e incluso a un Banco Central más participativo. Sin embargo, algunos puntos sensibles pueden entorpecer la innovación financiera en el país más bancarizado de América Latina, donde el 73% de la población tiene una cuenta bancaria y 12,4 millones de tarjetas de crédito (algo más de una tarjeta por cada adulto) están activas.
El proyecto de ley llegó a manos de los legisladores a principios de septiembre, enviado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La semana pasada, el texto general del proyecto de ley, que consta de 45 artículos, fue aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados – sin embargo, cada uno de los artículos aún se encuentra en discusión y puede ser modificado por la Cámara en la votación del pleno. El proyecto de ley aún debe pasar por una segunda votación en el Senado para ser sancionado.
El marco regulatorio para las fintechs está en discusión en Chile hace más de dos años y medio. Comenzó debido a la intención de la industria y el gobierno de regular las plataformas de financiación colectiva (crowdfunding) y los servicios relacionados, pero terminó convirtiéndose en algo más grande.
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Como ya ha sucedido en países como Brasil y México, el nuevo marco regulatorio busca definir algunos parámetros para las empresas de tecnología financiera y establecer a partir de qué momento deben pasar a ser entidades reguladas por la CMF. Además de las plataformas de crowdfunding, también son objeto del marco regulatorio los sistemas alternativos de pago y transacciones, los servicios de asesoría crediticia e de inversión, así como las empresas que se encargan de la custodia de cualquier tipo de instrumentos financieros (incluyendo criptoactivos) – es decir, gran parte de las actividades que realizan las fintechs en la actualidad.
Qué cambia con la nueva Ley Fintech en Chile
En términos generales, la Ley Fintech establece que las empresas y entidades interesadas en operar una o varias de las actividades mencionadas anteriormente deberán solicitar su inclusión en el Registro de Prestadores de servicio que mantendrá la CMF. Esta comisión, a su vez, deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el Registro dentro de un plazo de 30 días hábiles. Si la solicitud es aceptada, la inclusión de la entidad en el Registro deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la respuesta. Todos estos plazos son una de las preocupaciones de especialistas y emprendedores. Además de la obligación de registrarse, el hecho de tener que esperar la autorización para empezar a operar puede desalentar el ecosistema.
Las fintechs que presten servicios de custodia e intermediación de instrumentos financieros, en particular, deberán contar con un patrimonio neto de 5.000 UF (alrededor de US$ 193.000) o el equivalente a entre el 3% y el 6% de un patrimonio de referencia que aún será definido mediante un cálculo de la CMF (será válido el mayor valor entre estas dos posibilidades). Actualmente, el requisito es de 10.000 UF.
Este tipo de escalada de normas y requisitos es esperable, pero también debe acompañar el nivel de innovación de cada ecosistema. En Brasil, el último cambio para elevar la vara para las fintechs ocurrió en octubre del año pasado, cuando el Banco Central de Brasil (BCB) estableció que, a partir de marzo de 2021, todas las instituciones de pago que manejaran al menos 500 millones de reales en transacciones deberían solicitar autorización para ofrecer cuentas digitales – a partir de 2023, este requisito se aplicará a instituciones de cualquier tamaño.
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Nubank, el banco digital más grande de América Latina, cuando nació ofrecía solamente una tarjeta de crédito. No fue sino después de obtener una licencia del BCB para operar como institución financiera que la startup empezó a ofrecer una cuenta bancaria.
En términos de patrimonio, el cambio impulsado por el BCB tenía como objetivo someter a las instituciones de pago no integradas a entidades autorizadas a una “nueva definición de capital regulatorio”. Ahora, para convertirse en una institución de pago regulada por BC en Brasil, una fintech necesita al menos 2 millones de reales de capital. Para un iniciador de pago, por ejemplo, que en el sistema es el agente que recibe la orden de la transacción, pero no quien la ejecuta, el capital mínimo requerido es de 1 millón de reales.
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“Efectivamente, la Ley Fintech parece tener bajas barreras a la entrada para que entren nuevos competidores, ya que sólo algunas de estas empresas estarán reguladas, según su actividad y tamaño. Sin embargo, hay algunas disposiciones del proyecto de ley que podrían ir en contra de este principio, como es el hecho de que no sólo deben las empresas registrarse ante la CMF, sino además tener autorización de ésta para operar, lo que puede tomar hasta seis meses y estar sujeto al criterio de la autoridad de turno, por lo que podría ser un desincentivo para ingresar al mercado”, señala el abogado Cristián Reyes, quien asesora a la asociación gremial que agrupa las fintechs del país (FinteChile).

El hecho de que la propuesta implique también que las fintechs chilenas que se encuadren en las actividades reguladas por la CMF tendrán que ceñirse a estas actividades y no podrán ofrecer otros servicios fuera del alcance de la ley también molesta a los representantes del ecosistema. Aún no se sabe si en caso de que una fintech realice más de una actividad eso supondrá una «multiplicación de requisitos mínimos y garantías», y cómo sucedería.
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Al colaborar con las discusiones sobre la nueva legislación, el Banco Central de Chile también desempeñará un papel más participativo en el ecosistema de innovación del país. El artículo 16 de la Ley Fintech introduce las bases para el open banking en Chile, definiendo, por ejemplo, cuáles son las instituciones que participarán en el sistema (bancos, emisores, instituciones de pago, iniciadores de pagos, entre otros). El nuevo marco también modifica una ley orgánica que se ocupa de los poderes regulatorios de la autoridad monetaria, ampliando estos poderes a las denominadas stablecoins (criptomonedas de valor más estable).
“En términos generales, la Ley Fintech chilena ha tenido presente la experiencia de otros países, para evitar modelos que pudieran entorpecer la libre entrada y actividad de las empresas. Por ello, se descartaron los sandboxes, por ejemplo, y requisitos más engorrosos, como la intervención del Banco Central, existentes en otros países. Sin embargo, la autorización previa de la CMF, como se dijo, va en contra de ese principio general y a mi juicio debiera ser eliminada”, dice Reyes.
(Traducido por Adelina Chaves)